Al hablarse de fraude electoral en algunos medios de comunicación, necesariamente estamos refiriéndonos a conductas dolosas y penales, obviamente imputables a una persona, hecho que jamas ocurrió en las elecciones que se celebraron en el Departamento de La Guajira, en Octubre del año 2000, para la escogencia de gobernador, alcaldes, diputados y concejales, proceso en el cual participaron por ende cientos de aspirantes.
Según lo anterior el hecho de que se hubiesen presentado errores de parte de los jurados de votación, en el diligenciamiento de los formularios electorales, según la expresión utilizada por el propio Magistrado ponente, tal como se ve en el documento adjunto, no indica ni informa que el entonces candidato a la gobernación Hernando Deluque, hubiese cometido fraude alguno; y si de fraude se tratase, mal podríamos imputárselo a uno de los cientos de participantes en la contienda electoral.
Para entones La Sección Quinta del Consejo de Estado, retomo la absurda tesis de que un voto inconsistente o anómalo en una mesa, viciaba de nulidad todos los demás de la misma, cuando se registraba un mayor numero de votos que de votantes, conclusión esta producto de la confrontación entre el formulario E-14 y E-11, lo que significó que 543 votantes de más en el Departamento de la Guajira, en donde se instalaron aproximadamente 1000 mesas de votación, generaron la anulación de mas de 12.600 votos, tesis esta que hoy ha sido afortunadamente revaluada, en aplicación del principio de la eficacia del voto, por lo que los votos de mas, registrados en una mesa, serán los únicos anulables, afectando a los candidatos en proporción a la votación depositada por ellos en la misma mesa.
Mas grave aún, fue el hecho de registrarse en la sentencia proferida en este proceso electoral de única instancia, no un error, sino 72 errores, que de no presentarse, hubieran arrojado un resultado distinto al de declarar la nulidad y ordenar efectuar nuevos escrutinios. Tales errores y equivocaciones se reconocen reiteradamente por el propio Magistrado ponente encargado en la Seccion Quinta del Consejo de Estado y titular del cargo en el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, al contestar la tutela interpuesta, según el documento que anexo para mejor ilustración y comprobación.
A su turno, el doctor Mario Alario Mendez, tambien Magistrado de la Sección Quinta, al resolverse la nulidad solicitada por mi, efectuó un salvamento de voto en el que consigno su contrariedad con el fallo emitido al percatarse de las falencias del mismo y dejando entrever que las mismas fueron producto de la confianza depositada en el ponente o conductor del proceso: